Cómo ingresar mascotas a Chile

Una inquietud para muchas personas que viajan a Chile acompañados de sus mascotas es saber cuál es la regulación respectiva a la hora de viajar. 

Las mascotas son, ante todo una responsabilidad, por eso, si planeas ingresar a Chile junto a la/s tuya/s, asegúrate de tener toda la documentación necesaria.

¿Qué animal es considerado una mascota?

La ley chilena define a las mascotas o animales de compañía como aquellos que no tienen como objetivo proporcionar productos o subproductos para consumo o uso humano (leche, huevos, piel, reproducción, otros).

Documentación para perros y gatos

En Chile, el organismo encargado de evitar que ingresen plagas o pestes desde el extranjero es el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. A tu llegada, personal del SAG se encargará de solicitar la documentación correspondiente y aprobará o rechazará el ingreso de tu mascota.

De acuerdo a la Resolución N°6.056/2009 del Ministerio de Agricultura, aquellos dueños con intenciones de ingresar a Chile junto a su mascota perro o gato deben presentar al menos uno de los tres siguientes documentos:

  • Certificado Zoosanitario Oficial extranjero: Este certificado se obtiene en el veterinario y debe ser extendido en el idioma de origen y en español. Debe poseer una vigencia máxima de 10 días desde su emisión hasta la fecha de ingreso a Chile. El certificado debe establecer:
    -    País de procedencia del animal.
    -    Identificación del animal: nombre, raza, sexo, edad y peso.
    -    Identificación del propietario o representante: nombre y número de documento oficial de identificación de origen o pasaporte.
    -    Dirección particular de procedencia del propietario
    -    Vía de transporte indicando si se transporta solo o en compañía del propietario o persona responsable.
    -    Dirección particular donde permanecerá el ejemplar en Chile.
    -    Propietario o persona responsable de la mascota en Chile.
    -    Fecha de vacunación antirrábica, número de serie de la vacuna utilizada y laboratorio productor.
    -    Desparasitación interna y externa indicando nombre y principio activo del antiparasitario utilizado, fecha de aplicación no superior a 30 días previo al ingreso a Chile.
    -    Que no se evidencian signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias en el animal. 
    -    Que el animal ha sido vacunado contra la rabia, con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previo al embarque. O que el animal ha sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.l/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos.
  • Pasaporte para animales de la Unión Europea: Se obtiene en el veterinario, en países miembros de la Unión Europea. La vigencia del pasaporte está definida por el exámen clínico veterinario particular.  El chip del animal está asociado al pasaporte del dueño. 
  • Certificado Zoosanitario de Exportación: En el caso de mascotas que regresan al país, se presenta este certificado, que es emitido en Chile para salir del país con tu mascota. Su vigencia máxima es de 21 días desde la fecha de emisión hasta la fecha de reingreso. Si la mascota permaneció en el extranjero más de 21 días, debe reingresar acompañado por un Certificado Zoosanitario Oficial extranjero (señalado en el primer punto).

Perros o gatos menores de 2 meses de vida, que por edad están imposibilitados de recibir la vacuna antirrábica, podrán ingresar al país solo si su documentación verifica la valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml.

Evita malos ratos, si no presentas la documentación requerida para ingresar a tu mascota al país, el SAG tiene las atribuciones para adoptar las medidas sanitarias que estime pertinentes.

Ingreso por vía terrestre o aérea

Toda esta documentación deberá ser presentada ante el SAG, en el control fronterizo al momento del ingreso a Chile, ya sea por vía terrestre o aérea.

En el caso de ser ingreso aéreo, es importante verificar previamente con la aerolínea la forma de traslado de la mascota, ya sea como equipaje de mano o como carga. Ten en consideración que si el ingreso es como carga se debe realizar adicionalmente un trámite que implica el pago de las tarifas asociadas a bodegaje, inspección SAG y arancel aduanero. Solicita más información sobre este punto en tu respectiva aerolínea, en agencias de aduanas u oficinas regionales del SAG

¿Qué hay de las otras mascotas?

En el caso de animales que no sean perros ni gatos, la tramitación será diferente. Hurones, aves y otras mascotas de compañía deberán tramitar su ingreso con 3 meses de anticipación a su llegada y revisar las especificaciones para la especie determinada, disponible en el sitio del SAG.

  

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